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Legislación ambiental ante la apertura comercial
Apostándole a una política exterior de apertura, Costa Rica ha ratificado una serie de tratados de libre comercio y acuerdos de asociación, así como acuerdos paralelos o side agreements de cooperación ambiental, de los cuales es posible extraer la obligación de progresividad y prohibición de retroceso de la legislación ambiental.
La mayoría de estos tratados suscritos buscan alcanzar altos niveles de protección ambiental estableciendo medidas reforzadas o salvaguardias. Bajo la premisa proteger más y contaminar menos se obliga a los Estados parte a aplicar de manera eficaz y sostenida su legislación ambiental y, a la vez, se prohíbe una rebaja en umbrales de protección.
Sin marcha atrás
La obligación de progresividad y no regresión, una vez incorporada en los distintos instrumentos internacionales de carácter comercial, adquiere un rango superior a la ley ordinaria y demás normas infralegales y con ello, un carácter vinculante dentro del orden público ambiental.
La obligación de progresividad y no regresión ambiental contenida en tratados y acuerdos comerciales de libre comercio, se encuentra limitada y restringida a la intención o “animus” de esta, ya que estarían solo vedadas aquellas derogatorias o debilitamientos normativos cuyo fin principal sea incentivar el comercio entre las partes suscriptoras de los tratados o pretendan otorgar un incentivo para el establecimiento, expansión o retención de una inversión en el territorio.
Aunado a lo anterior, en los casos específicos del Cafta-DR y del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Costa Rica y Canadá, la normativa ambiental que estaría protegida de no regresividad sería únicamente aquella que se ajuste a la definición restrictiva y limitada de “legislación ambiental”.
Esto excluye a la legislación relacionada con la salud y seguridad de los trabajadores y aquella cuyo propósito sea la administración de la recolección o explotación de recursos naturales.
A pesar de lo anterior, la obligación de progresividad y no regresión ambiental, una vez reconocida como principio constitucional mediante las sentencias 2012-13367 y 2013-10158, adquirió un nivel o rango superior al derecho internacional regulador del libre comercio y las inversiones.
De esta forma las restricciones y limitaciones antes descritas quedaron circunscritas única y exclusivamente de forma específica a la normativa relacionada con la atracción de inversiones, no siendo de aplicación para todas las demás materias.
Tomando en cuenta lo expuesto por la propia Sala Constitucional en el voto 2007-9469 sobre la constitucionalidad del Cafta-DR, el artículo 50 de la Constitución Política posee un rango superior a cualquier disposición de un tratado de libre comercio y, por ello, debe ser tomado en cuenta para efectos de su interpretación y aplicación, buscando siempre satisfacer de la mejor forma el interés público ambiental.
Fuente: Mario Peña Chacón, El Financiero. ( htt p://www.elfinancierocr.com/m/economia-y-politica/Legales-legislacion_ambiental-apertura_comercial-tlc-cafta_0_874712547.html )
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